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¿Afectará a las ONG la nueva normativa sobre crowdfunding?

4 Mar, 2014 | ACTUALIDAD

Por Jaume Albaigès

Imagen-Jaume-AlbaigesEl pasado viernes se filtró en algunos medios el borrador del anteproyecto de ley sobre fomento de la financiación empresarial que prepara el gobierno central y que incluye normativa reguladora del crowdfunding y de las plataformas que lo hacen posible. La noticia corrió rápidamente por la red y el tono general era de bastante indignación porque se veía en esta normativa una intención de limitar el crecimiento del crowdfunding como herramienta alternativa de financiación.

Muchas ONL e iniciativas sociales y solidarias de diferente formato han utilizado y se han beneficiado de esta forma de captar fondos en los últimos años. ¿Cambiará algo para todas estas iniciativas cuando entre en vigor la nueva normativa? Pues en principio yo diría que la respuesta es no… o no mucho… o no de forma generalizada. Trato de explicarme.

Los fieles (y bastante abandonados) lectores de este blog ya sabéis que existen diferentes tipos de crowdfunding:

1) El de donación directa, en aquellos casos donde no hay recompensa para el donante o es simbólica.

2) El de pre-venta, en aquellos casos en los que hay una recompensa equivalente a una compra anticipada por parte del donante. Es el formato más habitual en el sector cultural (proyectos musicales, audiovisuales, literarios, etc.) i también es común en empresas que fabrican algún tipo de producto (gadgets tecnológicos, por ejemplo).

3) El de préstamo, en aquellos casos en los que los donantes no son tales, ya que esperan recuperar su dinero con un determinado tipo de interés. Este formato se denomina tambiéncrowdlending.

4) El de inversión, en aquellos casos en los que las personas que aportan dinero lo hacen a cambio de una participación (es decir, de acciones) de la empresa que recibe el dinero, normalmente una startup o cualquier negocio que empieza su andadura. También es conocido como equity crowdfunding.

Las ONL trabajan sobre todo con el primer tipo, el de donación directa (a veces con recompensas simbólicas) y, en menor medida, cuando los proyectos lo permiten, con el segundo (pre-venta). A veces una misma iniciativa mezcla ambas fórmulas, donde las aportaciones más bajas son donaciones a efectos prácticos, mientras que las más altas pueden tener alguna contraprestación diferente.

Conozco algunos casos de entidades que han buscado dinero a través de préstamos participativos (semejante al tercer tipo), ya sea para la realización de inversiones o para afrontar tensiones de tesorería, pero hasta ahora no conozco a ninguna que lo haya hecho a través de alguna plataforma online, sino que siempre ha sido por canales convencionales y normalmente con intermediarios financieros que garantizan la formalidad del procedimiento.

Y no conozco tampoco a ninguna ONL, por ahora, que haya buscado inversores (cuarto tipo) y menos que lo haya hecho a través de internet. Esto no quiere decir que no pueda darse el caso. Por ejemplo, una entidad podría crear una sociedad limitada o cualquier otro tipo de figura mercantil con la intención de desarrollar alguna iniciativa económica. Muchos centros especiales de empleo o empresas de inserción, de larga trayectoria en nuestro país, son empresas la propiedad de las cuales reside normalmente al 100% en una asociación o fundación que ha promovido su creación, pero esta propiedad podría estar repartida. Otro ámbito que también podría estar incluido dentro de estas últimas dos formas de crowdfunding sería el del emprendimiento social más reciente.

¿Por qué hago toda esta diferenciación de las tipologías de crowdfunding existentes? Pues porque el borrador publicado hace referencia, esencialmente, a los tipos 3 y 4, es decir, a aquellos que menos interés han tenido, al menos hasta el día de hoy, para las iniciativas sociales. Reproduzco a continuación algunos fragmentos del articulado que creo que dejan claro que ni los proyectos ni las plataformas ni los donantes que conocemos en el sector se verán afectados por esta normativa. He destacado en rojo los elementos que me parecen más relevantes para justificar mi percepción:

Artículo 43. Plataformas de Financiación Participativa.
Son Plataformas de Financiación Participativa las sociedades que pongan en contacto a través de páginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos de financiación participativa.

Artículo 44. Proyectos de financiación participativa.
Son proyectos de financiación participativa aquellas solicitudes de financiación que cumplan las siguientes características:
a) Estar destinadas a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que esperan obtener un rendimiento monetario con la inversión y que no inviertan con carácter profesional.

Artículo 47. Exclusión del ámbito de aplicación.
No tendrán la consideración de Plataforma de Financiación Participativa las entidades que faciliten que demandantes de fondos capten recursos para el desarrollo de proyectos, empresariales o no, mediante:
a) Donación.
b) Compraventa, pudiendo ser la entrega incierta y dilatada en el tiempo.
c) Los préstamos sin intereses.

Por si alguien se pregunta cuáles son las plataformas a las que sí afectará todo esto, aquí tenéis un par a modo de ejemplo: Socios Inversores y The Crowd Angel.

Así pues, aunque la futura ley todavía tiene que superar varios trámites hasta entrar en vigor y todavía puede cambiar su contenido, de momento parece que no debe preocupar demasiado al sector del crowdfunding más cercano al ámbito social.

 Fuente: 

Este artículo: ¿Afectará a las ONG la nueva normativa sobre crowdfunding?, escrito por Jaume Albaigès, ha sido publicado en el blog TecnolONGia. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Organizaciones No Lucrativas

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