Aplicación de la LOPIVI en organizaciones de ocio, deporte o tiempo libre que trabajan con infancia

Aplicación de la LOPIVI en organizaciones de ocio, deporte o tiempo libre que trabajan con infancia

02 marzo 2022 | INCIDENCIA

Tras la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia frente a la violencia (LOPIVI), que regula lo relativo al ámbito del deporte y el ocio en el que participan niños, niñas y adolescentes (especialmente en sus artículos 48 y 49, así como destacan el artículo 20,21 y 23) muchas organizaciones de tiempo libre o del mundo deportivo nos habéis trasladado dudas sobre qué obligaciones legales tenéis y cuándo podrán ser exigibles. Por ello, desde la Plataforma de Infancia hemos analizado con un equipo jurídico las posibles interpretaciones de la Ley  y hemos preparado este artículo con preguntas y respuestas para intentar aclarar vuestras dudas. 

* Es importante que tengáis en cuenta que las respuestas corresponden a una interpretación conservadora de la LOPIVI  a fecha 1 de marzo, pero que la aplicación de la misma dependerá de lo que determinen el Ministerio y las Comunidades Autónomas.

Según la LOPIVI, ¿qué medidas tienen que poner en marcha las organizaciones de ocio, deporte o tiempo libre que trabajan con niños y niñas?

La LOPIVI está en vigor en su totalidad, desde el pasado 1 de enero, pero muchas de las cuestiones que plantea, como las medidas, protocolos y formación, deben ser reguladas por las Comunidades Autónomas. A fecha de hoy, 1 de marzo, ninguna Comunidad Autónoma ha realizado esta regulación. 

Las Comunidades Autónomas y el Ministerio han acordado que establecerán recomendaciones y criterios comunes para que las medidas sean lo más homogéneas posibles. Se prevé que durante el primer cuatrimestre de 2022 se definan criterios comunes para los protocolos, y en el segundo cuatrimestre para la formación.

Las Comunidades Autónomas han acordado también que para el curso 2022 y 2023 se encuentren plenamente operativas las figuras del Coordinador de Bienestar y el Delegado de Protección. Este acuerdo es una voluntad política, habrá que hacer seguimiento en cada Comunidad Autónoma para ver cuándo y cómo se regulan estas figuras.

Además de las medidas que deben regular las Comunidades Autónomas, ¿hay otras cuestiones que puedan afectar a las entidades que trabajan ocio, deporte o tiempo libre?

A día de hoy, si somos muy conservadores en la interpretación de la LOPIVI, entendemos que hay dos obligaciones claras:  

  • La primera, que las entidades tienen que fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral (artículo 48.1.e LOPIVI)
  • La segunda, que deben fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento (artículo 48.1.f LOPIVI).

Hay que tener en cuenta que estas cuestiones se irán definiendo por las distintas Comunidades Autónomas, por lo que queda a criterio de cada entidad cómo establecer los mecanismos para llevarlo a cabo. También es exigible al personal de las entidades deportivas o de tiempo libre, comunicar a las autoridades si advierten indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad (Artículos 15 y 16 de la LOPIVI).

Hasta aquí las obligaciones claras que establece la LOPIVI, a falta de su desarrollo autonómico. Igualmente hay otras cuestiones que deben desarrollar las Comunidades Autónomas y que definirán las obligaciones exigibles a las organizaciones.

¿Qué otras cuestiones deben abordar las entidades que trabajan ocio, deporte o tiempo libre?

La LOPIVI ya nos mandata a abordar tres cuestiones, quedando a criterio de la entidad cómo hacerlo hasta que esto se regule a nivel autonómico:

  1.   “Adoptar medidas necesarias” para que los centros protejan a aquellos niños y niñas que hayan comunicado una situación de violencia, también adoptar medidas que puedan ayudar a prevenir situaciones de discriminación. 
  2. Formación específica para fomentar y desarrollar el deporte inclusivo teniendo en cuenta las diferentes aptitudes de los niños y niñas con discapacidad.  
  3. Delegado/a de protección: esta es la obligación más significativa y que más dudas genera, impuesta por el artículo 48.1.c. de la LOPIVI. El perfil de esta figura, sus características y las funciones dependerán de la regulación autonómica y, a día de hoy, carecen de marco de referencia. Sin embargo, podría considerarse que, al menos a esta fecha, debería designarse una persona como delegado/a de protección.

Estas son las obligaciones legales que a día de hoy se pueden inferir de la norma, pero es cuestión de semanas o meses que todas estas cuestiones se regulen de manera clara y sobre todo se definan los protocolos que las entidades deberán llevar a cabo.

¿Qué se entiende por “medidas necesarias” para proteger a los niños y niñas de una situación de violencia?

La LOPIVI establece para los centros deportivos, de ocio y tiempo libre, la obligación de adoptar cuantas medidas razonables se consideren oportunas para proteger a aquellos niños, niñas y adolescentes que hayan comunicado una situación de violencia, según el criterio de cada entidad (el artículo 20.2 LOPIVI no se refiere a medidas de prevención generales frente a la aparición de situaciones de violencia, ni a medidas aplicables a todos los niños, niñas y adolescentes).

La norma también establece, para las entidades que realicen habitualmente actividades de deporte, ocio y tiempo libre con niños, niñas y adolescentes, la obligación de adoptar medidas que puedan ayudar a prevenir la aparición de situaciones estructurales de discriminación (la LOPIVI habla de no convertir el deporte o el ocio en un “escenario de discriminación”), así como de trabajar, con el grado de intensidad y los medios que cada entidad considere más oportunos, con los niños, niñas y adolescentes, las familias y los profesionales a su cargo en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

¿A qué se refiere la LOPIVI cuando habla de formación específica para fomentar y desarrollar el deporte inclusivo?

El artículo 48.2 de la LOPIVI impone una formación específica y complementaria a la que puedan establecer los poderes públicos en el artículo 5 y que está por desarrollarse. Por ello una interpretación adecuada sería indicar la obligación actual de asegurar una formación específica, independiente y complementaria de aquella que puedan establecer los poderes públicos, para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para fomentar y desarrollar el deporte inclusivo de estos últimos. El grado de intensidad, el contenido y el formato de dicha formación, al no venir especificado en la norma, dependerá de lo que cada entidad considere más adecuado. Al menos hasta que exista una regulación específica al efecto,

¿Qué funciones debe tener la persona que actúe como Delegado/a de Protección?

Podría considerarse que, a esta fecha debería designarse a una persona o personas como delegado/a de protección, aunque el perfil de esta figura, sus características y sus funciones dependerán de la regulación de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, si interpretamos la LOPIVI de manera muy conservadora, esta figura implicaría reconocer a una persona o personas de la entidad cuyas funciones principales serían:

  • Ser la persona de referencia para que los niños, niñas y adolescentes que realicen actividades deportivas, de ocio o tiempo libre con la entidad puedan expresar sus inquietudes; por lo que debe tratarse de una persona claramente identificada, cuya designación sea comunicada y fácilmente conocida, así como accesible para los niños, niñas y adolescentes. 
  • Si se detecta una situación de violencia a la infancia, el delegado es el encargado de iniciar las comunicaciones pertinentes. Ya existe un deber de comunicación general (el deber de denuncia penal) y un deber cualificado  que recae sobre el Delegado, como persona que tiene encomendada la asistencia y protección de niños, niñas o adolescentes por razón de su cargo, profesión o actividad. 
  • El Delegado/a será también la persona que proporcionará atención inmediata a las víctimas, facilitará la información y colaborará con las autoridades (artículo 16.4 LOPIVI). 

 

A día 1 de marzo, esta figura no está regulada y por tanto no pueden existir formaciones oficiales sobre la misma.

¿Qué características debe tener la persona que actúe como Delegado/a de Protección?

La persona (o personas) que actúe como delegado/a de protección está destinada a convertirse en la figura de referencia en materia de buen trato y prevención de la violencia en cada entidad deportiva y de ocio, para todos los niños, niñas y adolescentes, pero también para su entorno familiar, el personal y para los colaboradores de cada entidad. 

Es recomendable que la persona designada para ejercer esta tarea, por ahora y hasta su regulación:

  • Tenga capacidad para asesorar y apoyar al alumnado y personal de la entidad, habilidades de comunicación, capacidad para trabajar con conflictos y asuntos emocionalmente angustiosos y capacidad para producir y desarrollar orientación y recursos, aunque la norma no lo exige expresamente.
  • Tenga conocimiento sobre los supuestos que exigen denuncia formal a las autoridades y los cauces existentes para llevarla a cabo. También debe tener una relación fluida con los niños, niñas y adolescentes y su entorno familiar, para detectar las potenciales situaciones de violencia a las que se refiere la norma. Finalmente, al tener que comunicar también posibles infracciones de la normativa sobre protección de datos de un niño, niña o adolescente, es recomendable que tenga al menos conocimientos básicos sobre dicha normativa.
  • Sea a una persona empática, con capacidad de escucha, experta en tratar con niños, niñas y adolescentes,  sensibilizada con la posible victimización secundaria, con conocimientos suficientes en materia de protección y buen trato, violencia, acoso y mediación, etc. Los primeros momentos en que un niño, niña o adolescente comunica una situación de violencia suelen ser esenciales para esclarecer y abordar adecuadamente la situación, algo que deberá tener en cuenta el Delegado o la Delegada de protección.

Esta figura tendrá nuevas funciones, requisitos y formación, así como será la persona de poner en marcha los protocolos tan pronto como las Comunidades Autónomas lo regulen.

¿Qué debo tener en cuenta una vez que mi Comunidad Autónoma transponga la LOPIVI?

En cuanto se apruebe y desarrolle por la Comunidad Autónoma, habrá que aplicar por parte de las entidades sobre todo lo siguiente: los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio (artículo 48.1.a LOPIVI) e implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de dichos protocolos en relación con la protección de niños, niñas y adolescentes (artículo 48.1.b LOPIVI).

Una última reflexión

Desde la Plataforma de Infancia queremos incidir en que, más allá del cumplimiento de la ley, las organizaciones de infancia debemos centrarnos en prevenir que se produzca cualquier tipo de violencia contra niños, niñas o adolescentes, denunciar si esta se produce, proteger a los niños y niñas víctimas y reparar las consecuencias de esa violencia Pero no solo eso, también debemos cambiar lo que entendemos como violencia, educar y trabajar desde el buen trato, y escuchar a los niños y niñas. La LOPIVI es una oportunidad para cambiar la cultura de nuestras organizaciones y mejorar no solo nuestro trato hacia las niñas, niños y adolescentes, sino también el protagonismo de estos en nuestras organizaciones.

Para más información consulta el informe de HOLISTIC, Cátedra Santander de los Derechos del Niño