El Comité de los Derechos del Niño ha hecho público el borrador avanzado hasta el momento de su próxima Observación General sobre Gasto Público y los Derechos del Niño, tomando como principal referencia el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Teniendo la CDN como marco de trabajo, para la Plataforma de Infancia es clave promover la difusión de información sobre el Comité de los Derechos del Niño, máximo órgano de interpretación de la Convención.
El citado artículo 4 establece lo siguiente:
- “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.
Por el momento, el texto avanzado de la Observación General recoge el siguiente contenido:
- I. Introducción, incluyendo antecedentes, fundamento y objetivo.
- II. Una obligación general y una norma específica en relación con el gasto público.
- III. Consideraciones del gasto público establecidas por el artículo 4 y los principios generales, recogiendo en primer lugar un análisis jurídico del artículo 4 en relación con el gasto público y, en segundo, los principios generales de los derechos de la infancia y el gasto público.
- IV. Principios del gasto público.
- V. Implementación de los derechos de la infancia en el gasto público, lo que incluye: planificación, aprobación, ejecución, informes, evaluación y auditoría.
- VI. Difusión.
Este trabajo hace uso del Día de Debate General celebrado por el Comité en 2007 sobre “Recursos para los Derechos del Niño – Responsabilidad de los Estados”.
El documento está abierto al envío de aportaciones, por lo que aquellas personas u organizaciones interesadas podrán remitir las mismas antes del 1 de diciembre de 2015 a la dirección de correo electrónico: crc@ohchr.org. Dichas aportaciones deberán respetar los requisitos establecidos a tal efecto por el propio Comité. Tras la minuciosa y debida consideración por parte del órgano de las aportaciones facilitadas, sólo éste decidirá sobre el contenido de la versión final de la Observación General.
Son diversos los organismos y entidades que, junto con el Comité de los Derechos del Niño, vienen prestando en los últimos años atención creciente a la cuestión de la inversión en infancia a la luz del artículo 4 de la Convención.
Para la Plataforma de Infancia, que se encuentra en proceso de elaboración de su próximo Informe sobre la Aplicación de la CDN en España, la nueva Observación General resultará de indudable utilidad para orientar su trabajo. Además, su Plan Operativo Anual 2015 contempla igualmente la propuesta de un “Pacto por la Infancia”, para la que esta nueva Observación General resulta también de interés.
Más información
- Fuente: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas
- General Comment No. 19 (2016) on Public Spending and the Rights of the Child (Article 4). Draft version June 11, 2015 (versión en inglés).
- Observación General No. 19 (2016) sobre Gasto Público y los Derechos del Niño (Artículo 4). Borrador de 11 junio 2015. Traducción no oficial elaborada por la Red Latinoamericana y Caribeña por la Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDLAMYC) para fines de divulgación (versión en español).