Convención sobre los Derechos del Niño adaptada para 13 a 17 años
Éstos son tus derechos
Son los mismos para los niños y niñas de todo el mundo.
Léelos, apréndelos y habla de ellos en tu colegio, con tus amigos y amigas.
Léelos apréndelos y habla de ellos en tu colegio, con tus amigos y amigas.
Éstos son tus derechos
Son los mismos para los niños y niñas
de todo el mundo.
Léelos apréndelos y habla de ellos en tu colegio, con tus amigos y amigas.
A quién se aplica la Convención
Artículos 1 y 2
La Convención va dirigida a todos los chicos y chicas que tengan menos de 18 años; es decir, a quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad, independientemente de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico y social, religión, opiniones políticas, discapacidad o cualquier otra circunstancia y condición.
1 y 2
Protección contra la discriminación
Artículo 2
2
Los chicos y chicas que son discriminados o intimidados por razón de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico, posición de su familia, actividad, opiniones o religión tienen derecho a ser protegidos.
Los chicos y chicas que son discriminados o intimidados por razón de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico, posición de su familia, actividad, opiniones o religión tienen derecho a ser protegidos.
Interés superior del menor
Artículo 3
Cuando los tribunales, autoridades u otros órganos decidan sobre asuntos que afecten a los chicos y chicas deben actuar siempre teniendo en cuenta sus intereses.
3
Cómo deben aplicarse los derechos
Artículo 4
Los Estados que han ratificado esta Convención deben velar para que las leyes y normas se adecuen a la Convención.
Deben adoptar las medidas necesarias para que se cumplan estos derechos.
Ayuda internacional
Artículo 4
Si un país no dispone de recursos suficientes para poder cumplir las exigencias de la Convención, debe obtener ayuda a través de la cooperación internacional.
4
Responsabilidad de los padres
Artículos 5, 18, 26 y 27
Tanto la madre como el padre tienen responsabilidades comunes en la educación y en el desarrollo de sus hijos. Siempre deben tener en cuenta el interés de éstos.
Los padres deben ayudar a sus hijos para que comprendan y ejerzan sus derechos.
El Estado debe respetar y apoyar a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar de los chicos.
El Estado debe garantizar que los hijos de padres trabajadores puedan beneficiarse de servicios de guardería.
El Estado debe asegurar también que las instituciones y servicios destinados al cuidado de los chicos y chicas trabajen de acuerdo con lo establecido en la Convención.
5
18
26
27
Derecho a la vida
Artículo 6
Todos los chicos y chicas tienen derecho a la vida. El Estado debe hacer todo lo posible para asegurar su crecimiento y desarrollo.
6
Derecho al nombre y a la nacionalidad
Artículo 7 y 8
Inmediatamente después nacer, el niño o la niña deberá ser inscrito en un registro. También tiene derecho a recibir un nombre y a adquirir una nacionalidad.
En la medida de lo posible, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Nadie tiene derecho a arrebatarle estos derechos.
7 y 8
Padres, madres e hijos/as
Artículos 9, 10 y 11
Los chicos y chicas no deben ser separados de sus padres, excepto cuando ello se realice en su beneficio.
Si el chico o la chica vive separado de sus padres, tiene derecho a verlos y a mantener un contacto directo en la medida de lo posible. Este derecho también se mantiene, aunque alguno de los padres viva en otro país.
Si el padre o la madre, o ambos, se encuentran encarcelados, han sido expulsados o han fallecido, el chico o chica tiene derecho a saber dónde están y qué les ha pasado.
No se puede trasladar ilícitamente a ningún chico o chica o mantenerlo en un país extranjero contra su voluntad o la de sus padres.
9
10
11
Derecho a la libertad de expresión, opinión y religión
Artículos 12, 13 y 14
Los chicos y las chicas tienen derecho a expresar sus opiniones y a que se les tenga en cuenta en los asuntos que les afectan.
Tienen derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas.
También tienen derecho a expresarse oralmente, por escrito, a través de la pintura, de la música o de cualquier otra forma mientras no molesten u ofendan a otras personas.
Las opiniones, los pensamientos y las creencias religiosas de los chicos y las chicas deben ser respetados.
12
13
14
Derecho a asociarse
Artículo 15
Los chicos y chicas tienen derecho a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas, mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.
Derecho a la intimidad
Artículo 15
Ningún chico o chica debe sufrir ataques arbitrarios o ilegítimos en su vida privada, familiar o en su hogar.
Sus cartas y escritos les pertenecen. Tampoco deben sufrir ataques en su honor o reputación.
Los chicos y chicas tienen derecho a que la ley les proteja de actuaciones o ataques de este tipo.
15
Derecho a la diversidad de información
Artículo 17
El Estado debe asegurar que los chicos y chicas tengan acceso a una información de calidad procedente de la prensa, los libros, la radio, la televisión u otros medios y fomentar la producción y difusión de libros adecuados.
El Estado debe promover que los chicos y las chicas cuyo primer idioma sea distinto del oficial reciban informaciones y dispongan de materiales de calidad en su lengua.
17
Protección contra el maltrato, los abusos y la explotación
Artículos 19, 34 y 39
El Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlos del cualquier maltrato, abuso y explotación. También debe intervenir cuando los padres y madres no cuidan a sus hijos o hijas o son incapaces de hacerlo.
Los chicos y chicas que han sido víctimas de abandono, abuso o tortura o han tomado parte en conflictos armados tienen derecho a recibir una ayuda especial.
Tienen derecho a integrarse en un ambiente donde se les devuelva su autoestima y su dignidad.
19
34
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Hogares de acogida y adopción
Artículos 20 y 21
Los chicos y las chicas que en sus casas sean maltratados deben tener la oportunidad de vivir en otro sitio donde puedan disfrutar de una vida digna.
Los que carezcan de un medio familiar propio deben tener la oportunidad de ser adoptados cuando ello se haga en su beneficio.
20 y 21
Refugiados
Artículo 22
Los que han sido forzados a abandonar su país sin su familia deben obtener la ayuda necesaria para reunirse con ella.
Si no fuese posible encontrar a su familia, se les proporcionará un hogar digno.
22
Discapacidad y ayudas especiales
Artículo 23
Los chicos y chicas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma que puedan valerse por sí mismos y participar activamente en la sociedad.
Deben recibir ayudas especiales y educación. Si los padres no tuviesen recursos suficientes, el Estado debe proporcionar estas ayudas.
23
Derecho a la salud
Artículo 24
Tienen derecho a poder alimentarse, a beber agua potable y a ser protegidos de los peligros de la contaminación medioambiental.
Los chicos, chicas y sus padres y madres deben ser informados sobre cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salubridad medioambiental y del modo de evitar accidentes.
Internamiento
Artículo 25
Los chicos y las chicas que han sido acogidos por las autoridades para su atención, protección o tratamiento de su salud tienen derecho a una revisión periódica del estado de su internamiento.
25
Derecho a la educación
Artículo 28
Los chicos y chicas tienen derecho a la educación básica gratuita y al asesoramiento y orientación profesionales.
Se les debe facilitar la educación superior.
Se debe fomentar la asistencia al centro educativo y la terminación de los estudios.
La disciplina educativa debe respetar la dignidad humana del alumnado, de acuerdo con la Convención.
Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los chicos y chicas de todo el mundo tengan la oportunidad de asistir al colegio y recibir una educación de calidad.
28
Objetivos de la educación
Artículo 29
La educación debe tener como objetivos:
1. Que el alumnado pueda desarrollar su personalidad y capacidades.
2. Enseñar el respeto por los derechos humanos, las libertades y los principios de las Naciones Unidas.
3. Desarrollar el respeto por la identidad cultural del alumnado.
4. Preparar al alumnado para una vida responsable en una sociedad libre, con un espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre las personas.
5. Enseñar el respeto al medio ambiente.
29
Derecho a su propia cultura
Artículo 30
Derecho al descanso y al ocio
Artículo 31
Todos los chicos y chicas tienen derecho al descanso, al ocio, al juego y a las actividades recreativas adecuadas a su edad.
Tienen derecho a participar libremente en la vida cultural y artística.
El Estado debe respetar y promocionar este derecho.
Protección contra el trabajo perjudicial y la explotación
Artículos 32, 34 y 36
Deben existir normas que establezcan la edad permitida para realizar diferentes tipos de trabajo y horarios laborales.
Los chicos y chicas deben ser protegidos frente a la explotación, la prostitución y otras prácticas sexuales ilegales. También se debe impedir su utilización en espectáculos o en materiales pornográficos.
El Estado debe proteger a los chicos y chicas de cualquier otro tipo de explotación que pueda perjudicarles.
Protección contra las drogas
Artículo 33
El Estado debe adoptar medidas adecuadas para proteger a los chicos y chicas del uso de las drogas, de su producción y tráfico.
33
Protección contra la trata de menores
Artículo 35
35
Menores infractores
Artículo 40
El chico o chica que ha cometido un delito debe ser tratado con dignidad. Este tratamiento debe tender a inculcarle el respeto por los derechos humanos y las libertades de otros. También debe recibir ayuda para su reintegración en la sociedad.
En esta situación, el chico o la chica tiene derecho a que se les garantice:
> Su presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
> A no ser obligado a testificar o a confesarse culpable.
> A tener derecho a un abogado independiente que le defienda en los juicios.
> A ser asesorado gratuitamente por un abogado/a cuando sea necesario.
> A que se le respete plenamente su intimidad durante todo el proceso.
El Estado debe establecer una edad mínima antes de la cual no pueda considerarse que los chicos y chicas tienen capacidad para cometer delitos.
Los que han cometido delitos deben recibir orientación para el desarrollo de su bienestar y su integración en la sociedad.
40
Castigo y prisión
Artículo 37
Ningún chico o chica debe ser sometido a torturas ni a otro tipo de medidas o tratos degradantes. La pena capital o el ingreso en un centro no se aplica a los delitos cometidos por personas menores de 18 años.
Ningún chico o chica deberá verse privado de su libertad de forma ilegal o arbitraria. La detención o ingreso de un menor de 18 años deberá realizarse de acuerdo con la ley y serán utilizados como último recurso y durante el tiempo más corto posible.
Los que sean privados de su libertad deben ser tratados con dignidad.
Tienen derecho a mantener contacto con su familia por medio de comunicaciones y visitas, a recibir asistencia jurídica y de otro tipo con el fin de poder defenderse ante un tribunal y a que se decida rápidamente sobre dicha decisión.
37
Participación y protección en conflictos armados
Artículo 38
Los chicos y chicas deben ser protegidos de la mejor forma posible en los conflictos armados.
El Estado debe garantizar que ningún menor de edad participe directamente en las hostilidades.
38
Información y difusión de la Convención
Artículo 42
La Convención debe difundirse y explicarse de forma que sea fácilmente comprensible para los chicos, chicas y adultos.
El Estado es responsable de dar a conocer la Convención y explicar su significado.
42
Convención Derechos del Niño adaptada
6 a 8 años
Convención Derechos del Niño adaptada
9 a 12 años
Convención sobre los Derechos del Niño
Texto oficial