icono-informe-complementario-convencion-derecho-nino

Informe Complementario aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño


icono convención derechos del niño

Las organizaciones que Integran la Plataforma de Infancia presentan el Informe Complementario al V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se analiza el cumplimiento de los derechos de la infancia en nuestro país.

Este informe viene a completar el informe que presentó el Estado Español en mayo de 2016, sobre la aplicación de los derechos de la infancia en nuestro país. En él se resumen las reflexiones y demandas recogidas a través de organizaciones de infancia, consejos de participación infantil y adolescente y centros educativos de 57 localidades y 26 provincias.

 

¿Por qué España debe presentar informes de seguimiento al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas?

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno español como Estado firmante del acuerdo internacional, está obligado a cumplir con los principios y disposiciones del texto legal para la defensa, protección y promoción de los derechos de los niños y las niñas en su territorio.

 

¿Cuándo ratificó España la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por el Parlamento Español el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991.

 

¿Cuál es la importancia de los informes complementarios? 

Resulta determinante la contribución, más allá de los Estados, de otros agentes implicados en el bienestar de la infancia como mecanismos independientes para la promoción y protección de los derechos de la infancia, debiendo vigilar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquellos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño fomenta la contribución de las organizaciones de la Sociedad Civil y el establecimiento de vías de colaboración con otros agentes implicados.

Por otro lado, los Estados Parte suelen limitarse en sus informes al Comité de los Derechos del Niño a describir el marco jurídico, sin considerar el proceso de aplicación. Por lo tanto, para el Comité resulta complicado obtener a tenor de dichos informes una descripción completa de la aplicación de los derechos de niños y niñas en cada país.

De este modo, la información de las ONG, en este caso, de la Plataforma de Infancia, constituye un elemento esencial del proceso de supervisión, puesto que el Comité requiere información sobre los diferentes ámbitos cubiertos por la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité también desea recibir información de los ámbitos que el informe gubernamental no cubre suficientemente o que, a juicio de las ONG, cubre de forma parcial.

 

Informe Complementario al V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España

La Plataforma de Infancia ha editado la Convención en cuatro versiones adaptadas a diferentes grupos de edad:


Portada Convención sobre los Derechos del Niño. para niños de 6 a 8 años

Convención Derechos del Niño adaptada

6 a 8 años

Portada Convención sobre los Derechos del Niño. para niños de 9 a 12 años

Convención Derechos del Niño adaptada

9 a 12 años

Portada Convención sobre los Derechos del Niño. para niños de 13 a 17 años

Convención Derechos del Niño adaptada

13 a 17 años

Portada Convención sobre los Derechos del Niño. Texto Oficial

Convención sobre los Derechos del Niño

Texto oficial

Estos son los derechos de niños, niñas y adolescentes.