El Comité de los Derechos del Niño ha decidido elaborar una Observación General sobre niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación de calle. Las experiencias, oportunidades y retos que afrontan los niños, niñas y adolescentes en situación de calle varían claramente entre las diferentes regiones y entre los diferentes grupos de población infantil. El Comité, por tanto, solicita contribuciones de los Estados Partes, la sociedad civil y otros órganos interesados, en todas las regiones y desde una amplia variedad de perspectivas, para aportar información al proceso de redacción de la Observación General en curso.
Este proceso es abierto, por lo que la Plataforma de Infancia anima a las personas e instituciones interesadas a presentar aportaciones siguiendo las orientaciones que a continuación os apuntamos:
- Plazo de presentación: lunes, 11 de abril de 2016.
- Todas las aportaciones debe enviarse con el siguiente formato:
- En formato word.
- Deben estar redactados en alguno de los idiomas de trabajo del Comité – inglés, francés o español.
- El documento final no debe superar las 1.500 palabras, se ruega concreción en las mismas.
- Se puede incluir enlaces/referencias a recursos adicionales de utilidad.
- Consideraciones:
- Las propuestas presentadas serán subidas a la página web del Comité destinada a este borrador de Observación General.
- El Comité de los Derechos del Niño decidirá sobre los contenidos de la versión final de la Observación General.
Consulta con niños, niñas y adolescentes
En el marco de la presente Observación General, el Comité de los Derechos del Niño prevé realizar una consulta dirigida a niños, niñas y adolescentes. Para ello, ha difundido una versión adaptada de las preguntas recogidas más abajo elaborado por “The Consortium for Street Children” , del boceto avanzado de la Observación General, así como sugerencias para consultar con chicos y chicas, se encuentran disponibles en el siguiente enlace externo (disponible sólo en inglés)
Se anima a organizaciones de la sociedad civil y otros actores que trabajen directamente con niños, niñas y adolescentes, vinculados a situaciones de calle, a consultar con ellos y realizar contribuciones destacando sus puntos de vista.
En 2016 se llevarán a cabo diversos eventos de consulta dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de calle y adultos que trabajan con ellos y ellas procedentes de diferentes regiones. Este proceso de consulta ofrecerá una oportunidad de retroalimentar el contenido de los temas abordados en el borrador de la Observación General.
Las contribuciones deberían abordar una o más de las siguientes preguntas:
- Derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño, CDN):
a.- ¿Cuáles son las realidades del derecho de asociación y asamblea para niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación de calle y cómo se violan sus derechos recogidos en el artículo 15?
b. ¿Qué buenas prácticas/soluciones existen respecto al cumplimiento de los derechos de NNA en situación de calle bajo el artículo 15?
c. ¿Qué ejemplos concretos existen de restricciones legítimas e ilegítimas de los derechos de NNA en situación de calle conforme al artículo 15? - Derecho a protección especial y asistencia de NNA privados de entorno familiar (artículo 20 de la CDN):
a. ¿Cómo pueden los Estados garantizar el derecho de NNA a protección y asistencia especiales ofreciéndoles mejores opciones, de forma que no se vean forzados a depender de su situación de calle para su supervivencia y/o desarrollo? (incluyendo buenas prácticas/soluciones que aborden las necesidades de protección y asistencia de NNA en situación de calle). - Derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 27):
a. ¿Cuáles son las medidas más efectivas que los Estados Pares pueden adoptar para implementar el derecho a un nivel de vida adecuado de NNA en situación de calle o en riesgo de estarlo, incluyendo asistencia a padres y madres y otras personas responsables del NNA? - Desarrollo de estrategias a largo plazo, integrales y basadas en derechos, para prevenir que NNA desarrollen fuertes vínculos de calle y para apoyar a NNA en dicha situación:
a. ¿Qué debería ser incluido en estrategias a largo, plazo, integrales y basadas en derechos para prevenir que NNA desarrollen fuertes vínculos de calle y para apoyar a los que ya se encuentran en dicha situación?
b. ¿Cuáles son los criterios y/o indicadores para que una intervención sea considerada una “buena práctica” para prevenir que NNA desarrollen fuertes vínculos de calle y/o apoyar a NNA en dicha situación?
c. ¿Cuáles son las recomendaciones clave que el Comité debería realizar a los Estados a este respecto?
El boceto avanzado de la Observación General puede encontrarse aquí (disponible sólo en inglés)
Más información:
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