El documento -la Observación General número 13- aborda el “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”.
El Comité de los Derechos del Niño, órgano encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), parte en esta nueva Observación General de la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida hacia niños y niñas, y entiende necesario “reforzar y ampliar masivamente las medidas destinadas a acabar con la violencia para poner fin de manera efectiva a esas prácticas”, que dificultan el desarrollo de la infancia y la posible adopción por las sociedades de medios pacíficos de resolución de conflictos.
El Comité elabora periódicamente documentos que denomina “Observaciones Generales”. En ellas, recoge su interpretación sobre el alcance de una temática específica en relación con la Convención, considerando oportuno facilitar orientación sobre su aplicación.
En lo que respecta a la protección de la infancia frente a toda forma de violencia -recogida en el artículo 19 de la CDN-, el Comité también incide en la necesidad de hacer frente a otras formas de violencia no físicas y/o no intencionales de daño, como el descuido y los malos tratos psicológicos, entre otras.
La aplicación del artículo 19 se sitúa en el contexto de los principios generales de la Convención –no discriminación; interés superior del niño y niña; derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y derecho de participación-, junto con los artículos 5 –orientación de padres y madres y evolución de las facultades del niño o niña-, 9 –separación de la niña o el niño de madres y padres-, 18 –obligaciones comunes de padres y madres y asistencia del Estado– y 27 –derecho a un nivel de vida adecuado-.
Además, esta nueva Observación General está estrechamente vinculada con otras como la número 8, de 2006, sobre el «derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”.
El contenido del documento incluye, entre otros aspectos:
- Un análisis jurídico del artículo 19 y su interpretación en el contexto más amplio de la Convención.
- El marco nacional de coordinación de la lucha contra la violencia hacia la infancia.
- Los recursos para la aplicación y la necesidad de una cooperación internacional.
La Plataforma de Infancia acoge con satisfacción esta nueva herramienta del Comité, en la medida que pueda resultar de utilidad para abordar la violencia hacia la infancia desde el marco de trabajo que establece la Convención.