Comunicado de prensa
- Breve análisis sobre el marco general, seguimiento y evaluación (I entrega)

Con la aprobación del II PENIA, se pone fin a una espera de tres años, para dar continuidad al Plan de Infancia que el actual Gobierno se había comprometido a aprobar. El II PENIA comprende el periodo 2013-2016 y se encuentra disponible en la web del Observatorio de Infancia .
La Plataforma de Infancia celebra la elaboración del Plan en el marco del Observatorio, así como la alta participación impulsada, al constituir este órgano un marco de cooperación entre todas las Administraciones Públicas (central, autonómica y local), además de otros agentes sociales comprometidos con los derechos de la infancia. Sus responsables defienden que su “aprobación supone una apuesta estratégica y de legislatura de situar a la infancia como prioridad de la agenda política”.
En este mismo sentido, la Plataforma de Infancia considera una excelente noticia que el actual Plan haya tomado en cuenta las propuestas y demandas trasladadas por parte de niños y niñas a través de los procesos de participación infantil impulsados por la Plataforma de Infancia a este efecto. Esto incluyó la elaboración de herramientas para conocer en un primer momento la situación de la infancia, editando después materiales adaptados por tramos de edad para que niños y niñas contaran con recursos apropiados para comprender y reflexionar sobre las políticas (p.e. Reinventando el PENIA). De este modo se ha logrado un Plan más adaptado y a la medida de las inquietudes del propio colectivo de infancia.
Sin embargo, el Plan también contiene aspectos que deben ser objeto de atención pues pueden dificultar su adecuada aplicación.
Entre las medidas propuestas, se mencionan dos tipos de organismos encargados de su ejecución. Por un lado, “organismo competente”, que “cita la institución o instituciones teóricamente competentes en la ejecución de la medida”, si bien “(…) corresponde al Observatorio de Infancia coordinar el organismo u organismos que se responsabilizan de su ejecución”; y, por otro, “organismo que colabora”, que “recoge las instituciones que pueden colaborar en la realización de la medida, aunque no necesariamente tienen que hacerlo todas en la totalidad de los casos”. Esta doble perspectiva supone una indeterminación que puede poner en riesgo la efectiva aplicación de las medidas, dificultando el seguimiento y evaluación previstos, y arrojando al tiempo, dudas sobre la propia estimación presupuestaria realizada.
En relación al seguimiento y evaluación previstos para el II PENIA, los indicadores de referencia incluidos, tal y como sucedió con el I PENIA, no relacionan los resultados a alcanzar para medir el impacto último de las medidas propuestas, teniendo además un carácter marcadamente cuantitativo. Se plantean, por tanto, dudas sobre los procedimientos propuestos para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación del Plan.
El Comité de los Derechos del Niño se manifestó en esta línea en sus Observaciones Finales a España, de 2010, entendiendo que “(…) los siguientes Planes Estratégicos Nacionales de Infancia y Adolescencia (deberán) incluir recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para mejorar la aplicación efectiva del plan y (deberán) comprender una selección más estratégica de propósitos y medidas, definición de los objetivos, indicadores de los efectos sujetos a plazos, y mejores procesos para la participación de los niños, (niñas) y la sociedad civil en la elaboración, supervisión y evaluación del plan”.
A pesar de lo anterior, en el II PENIA sólo se menciona que “ (…) una vez en marcha, de manera periódica, se hará un seguimiento del grado de cumplimiento alcanzado por objetivos y medidas para analizar su pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad”, apuntándose además como novedad la incorporación de una Comisión de Seguimiento que realizará una evaluación intermedia y final sobre el cumplimiento del II PENIA, lo que podría suponer una oportunidad para mejorar los indicadores y sistemas de evaluación y seguimiento del Plan.
En lo que respecta a los recursos previstos para su puesta en marcha, la publicación del II PENIA ha venido acompañada de una estimación presupuestaria de 5.159 millones de euros. No obstante, esa misma estimación parte de la dificultad de cuantificar su coste durante el periodo de ejecución, dadas las características de las medidas contempladas en este II PENIA. Asimismo, el presupuesto asignado realiza un cálculo global para todo el periodo de vigencia sin desglosar las partidas por año ni el importe a destinar por parte del resto de organismos contemplados en el Plan para la ejecución de las medidas. Por último, este apartado concluye con la afirmación de que “La puesta en práctica de las medidas será llevada a cabo con cargo a los presupuestos de las distintas administraciones públicas responsables de su implantación, condicionado, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que su desarrollo queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de dichos objetivos”. Es decir, el propio Plan reconoce antes de la ejecución, las posibilidades de desvirtuar su impacto, dada la ausencia de compromiso presupuestario para su adecuada aplicación.
El Comité de Derechos del Niño en sus Observaciones Finales de 2010 igualmente recordó a España que, aunque reconocía el avance que representó el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia y valoró su proceso de preparación, señaló que la evaluación parcial realizada en 2008 puso de manifiesto algunas deficiencias estructurales y metodológicas, como la falta de recursos económicos adicionales y específicos para aplicar las medidas propuestas y la ausencia de objetivos concretos y de plazos respecto de los objetivos y las medidas.
Desde la Plataforma de Infancia pedimos a todos los órganos responsables para la puesta en marcha del II PENIA, y especialmente al Observatorio de la Infancia, como órgano responsable de la coordinación del Plan, que:
- Se preste especial atención a la mejora de los procesos de comunicación y de participación entre los diferentes agentes implicados en su puesta en marcha.
- Se evite la ejecución desigual del Plan, tanto en lo que respecta a las medidas como a la implicación de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
- Se evite que la pluralidad legislativa, política y presupuestaria existente afecte negativamente a su ejecución.