Desde la Plataforma de Infancia, red de más de 70 organizaciones de infancia, celebramos la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de los permisos y derechos que establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores, que, sin duda, facilitarán la conciliación y promoverán el cuidado de niños, niñas, adolescentes y otras personas y familiares.
La Plataforma de Infancia ya solicitó en distintas ocasiones durante la anterior legislatura al Gobierno y los grupos parlamentarios que se traspusiera la Directiva plenamente y con un enfoque de infancia, adaptándose a las necesidades específicas de las familias con mayores dificultades para conciliar.
Sin embargo, la Directiva no solo no incorpora este enfoque, sino que tampoco se ha traspuesto completamente en cuanto a la remuneración y duración de los permisos parentales, reproduciendo el contenido del proyecto de la Ley de Familias, que finalmente quedó sin aprobar.
La norma introduce mejoras en materia de flexibilidad, permisos para cuidar y garantías para conciliar. Las principales medidas que se incorporan en el Estatuto de los trabajadores son:
En primer lugar, para garantizar el derecho a conciliar, se introduce el derecho de las personas trabajadoras a no ser discriminadas en el ejercicio de sus derechos de conciliación, declarando nulo el despido por este motivo.
Respecto a las medidas de flexibilidad, incluye mejoras en el derecho a solicitar la adaptación de jornada para cuidar como la ampliación de las personas para cuyo cuidado se solicita la adaptación, que podrán serlo tanto los hijos e hijas menores de 12 años, como los hijos mayores de esta edad u otros familiares dependientes que convivan en el domicilio. Esta medida obliga también a la empresa a ofrecer una alternativa si no fuera posible la medida solicitada y a justificar tanto la denegación de la medida, como la falta de alternativa. La empresa deberá contestar en el plazo máximo de 15 días, entendiéndose concedida en caso de no contestar en ese plazo.
Asimismo, se amplía la edad máxima que da derecho a la reducción de jornada hasta los 26 en caso de cáncer o enfermedad grave de hijo o hija con grado de discapacidad igual o superior al 65% y se amplían los supuestos de excedencia para cuidado de familiares de la pareja de hecho.
Con relación a los supuestos que dan derecho a ausentarse del trabajo (con derecho a remuneración), se introduce un permiso de 15 días por registro de parejas de hecho; se amplía a 5 días el permiso para cuidar (permiso de cuidadores) en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, ampliando las personas que pueden ser cuidadas. Además, se introduce el derecho a ausentarse del trabajo por fuerza mayor familiar, que será remunerado durante el tiempo equivalente a 4 días al año. Este derecho se introduce también en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La norma introduce permisos parentales de 8 semanas intransferibles para cada persona progenitora, sin remunerar, hasta los 8 años de edad. Este derecho se introduce también en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por último, se equipara el número de semanas adicionales de las familias monoparentales al que disponen las biparentales en el caso de nacimiento, acogimiento y adopción de hijos o hijas con discapacidad o partos múltiples.
Desde la Plataforma de Infancia consideramos que las medidas adoptadas, aunque positivas, no son suficientes para garantizar los derechos de la infancia.
En relación a las medidas de flexibilidad, la Plataforma de Infancia considera que debe garantizarse una mínima flexibilidad para posibilitar el cuidado. Desde la Plataforma de Infancia se estima necesario ampliar el derecho a solicitar reducciones de jornada hasta los 16 años y garantizar unos mínimos obligatorios de flexibilidad al día, mes o año cuando se soliciten adaptaciones de jornada. Además, se debe garantizar que las personas trabajadoras con menores de edad a cargo puedan acogerse a la adaptación o reducción de jornada durante las vacaciones escolares o días no lectivos.
En relación a los nuevos permisos, la Plataforma propone incluir como motivo para el permiso de cuidadores cualquier enfermedad común que requiera reposo domiciliario e imposibilidad de acudir al centro educativo, cuando se trate de cuidar a niños y niñas, y ampliarlo a 7 días laborables por familiar.
Además, para cumplir con la Directiva de Conciliación, así como para que todas las familias puedan disfrutar de este derecho y no solo las que puedan permitírselo económicamente, los permisos parentales deben ser remunerados, al menos, en su parte intransferible (un mínimo de 2 meses), y ampliarse su duración a 4 meses.
Por último, la duración de todos los permisos anteriores, así como el de nacimiento, acogimiento y adopción o para cuidado del lactante y cualquier otro que se apruebe, debería duplicarse en el caso de familias monoparentales, para que todos los niños y niñas tengan derecho al mismo tiempo de cuidado.
Desde la Plataforma de Infancia esperamos que el Gobierno que se constituya priorice la adecuación de estos permisos a la norma europea y siga avanzando en propuestas de conciliación y crianza para defender los derechos de la infancia tal y como hemos pedido en nuestras propuestas de infancia para programas electorales para estas elecciones generales.
Si quieres leer el análisis del Real Decreto Ley al completo, lo puedes hacer aquí.