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La Plataforma de Infancia desaconseja el acogimiento y la adopción de niños y niñas en Haití

18 Ene, 2010 | ACTUALIDAD

Agradece la preocupación y la solidaridad de los ciudadanos en la zona

La Plataforma de Infancia manifiesta su preocupación por el gran número de solicitudes de información de familias que esperan poder adoptar y/o acoger a niños y niñas víctimas del terremoto de Haití, como una salida para hacer frente a este tipo de emergencias humanitarias.

A pesar del caos que se vive en Haití, todas las decisiones que se tomen acerca de los niños y de las niñas deben concebirse teniendo en cuenta su interés superior (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño [CDN]). Los esfuerzos durante la fase de emergencia, que es la que actualmente están viviendo, deben concentrarse en la protección básica del niño y de la niña (alimentación, alojamiento, cuidados médicos, atención afectiva y psicológica) y la búsqueda y reunificación de la familia, estructurada en cuatro fases: identificación, documentación, búsqueda y reunificación. Incluso si ambos progenitores hubiesen fallecido, es preciso alentar a continuación la reunión con hermanos y hermanas, parientes, amigos, otros, teniendo en cuenta el entorno del niño/a.

Por esta razón y siguiendo las recomendaciones de las Organizaciones Internacionales de ayuda a los niños y niñas en situaciones de catástrofe, y de algunas de las organizaciones miembro de la Plataforma de Infancia como Cruz Roja o UNICEF, y bajo el respeto a la CDN de Naciones Unidas de 1989 (en especial, del artículo 21),  la Plataforma de Infancia desaconseja tanto el Acogimiento y como la Adopción Internacional en circunstancias como las que vive en la actualidad el país más pobre de America Latina, Haití.

En cuanto a los niños y niñas en proceso de adopción, el Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño privado de Familia (SSI/CIR),  subraya que se debe diferenciar los niños y niñas que han sido declarados adoptables y los aquellos para los cuales un juicio de adopción ya ha sido pronunciado.

Para los niños y niñas que han iniciado un proceso de adopción, un traslado de los mismos hacia sus familias adoptivas se podría considerar sólo bajo las siguientes condiciones:

1º. Que la identificación del niño/a y su localización respeten las garantías necesarias, particularmente gracias a las copias de su expediente consignadas en el país de acogida y que los datos personales estén conservados de manera apropiada.

2º. Que el proceso de adopción psico-social del niño/a (es decir, su capacidad a ser adoptado) sea evaluada nuevamente tomando en cuenta el traumatismo que puede haber afectado al niño/a (choque emocional, heridas físicas, etc.).

3º. Que esté comprobado que el expediente del niño/a esté completo y que el juicio de adopción haya sido pronunciado.

4º. Que los representantes diplomáticos de los países de acogida correspondientes estén en condiciones de poder controlar la identificación concreta, el expediente de adopción y el cuidado de los niños.

5º. Que las autoridades haitianas estén debidamente informadas y participen a la finalización de las adopciones en cuestión.

En cuanto a los niños y niñas que no cumplen estas condiciones, el SSI/CIR  desaconseja iniciar ningún trámite que permita la aceleración de los procedimientos de adopción. Asimismo, es importante señalar que según las Observaciones finales de 2003 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas realizadas a Haití, se expresa una preocupación por el aumento de la adopción internacional sin que se dispongan de mecanismos adecuados de vigilancia. En consecuencia, el Comité recomendó en su día la ratificación del Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, que en la actualidad, se encuentra aún sin revalidar por el país firmante.

Por su parte, España, regula en su artículo 4.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, las circunstancias que impiden o condicionan la adopción:

1. “No se tramitarán solicitudes de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias:

a. Cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural.

b. Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción.

c. Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el mismo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en el artículo 3”.

La evacuación de niños/as o su colocación temporal en familias en el extranjero es más traumatizante que útil para los menores de edad implicados. El cambio de medio es un trastorno que se añade a los diversos traumas que el niño o niña acaba de vivir. El retorno a su país será después un shock para el menor de edad, que tendrá que readaptarse.

La Plataforma de Infancia agradece la solidaridad de muchas personas que han manifestado su interés por ayudar a los niños y niñas víctimas de la catástrofe en Haití, pero considera prematuros todos los procesos que puedan iniciarse en favor del acogimiento o la adopción internacional. No obstante, pide a los ciudadanos españoles que nos se olviden de Haití en los próximos meses o años y que sigan colaborando a través de las ONG u otros organismos, para conseguir la reconstrucción y la vuelta a la normalidad de este país.

 

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