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La reforma del código penal avanza en la protección de los derechos de la infancia

3 Jul, 2015 | ACTUALIDAD

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Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el pasado 1 de julio y aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se han incorporado 400 de las más de 2.000 enmiendas presentadas y se han reformado más de 200 artículos, se incluyen algunos materias que vienen a mejorar la protección de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad en España. Es decir, se da un paso adelante en el cumplimiento de varias demandas que tanto la Plataforma de Infancia como el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas venían solicitando desde hace varios años.

De forma específica, los temas que en materia de infancia han sido objeto de reforma han sido:

  • El endurecimiento de sanciones penales en los casos de abusos sexuales y explotación sexual de menores de edad. En este sentido, se crea nuevos tipos delictivos que tienen por objeto un incremento de los niveles de protección de las mujeres y las niñas: matrimonio forzado, delito de acoso u hostigamiento o las mejoras introducidas en el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. En el caso de los matrimonios forzados,  se penalizará hasta con tres años de cárcel a quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Se trata de una medida reclamada por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos y que está regulado en Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.
  • La elevación de la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales a los 16 años (que en la actualidad estaba en los 13 años). La realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años será considerada delito salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. El Comité de los Derechos del Niño ya expresaba en las observaciones finales de 2010 a España, su preocupación por la edad establecida por España (13 años), una de las más bajas de los países del entorno de la Unión Europea y que vuelve a los niños y niñas más vulnerables a la explotación sexual. La Plataforma de Infancia ha demandado reiteradamente la elevación de la edad mínima para mantener relaciones sexuales y contraer matrimonio.
  • Pornografía infantil: se tipifica expresamente como delito hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas (hasta tres años de prisión). También se sancionará al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de 15 años y le embauque para que le facilite imágenes de carácter pornográfico. Además, se regulará el «hostigamiento» mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia. Se establece como novedad la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad. víctimas de violencia de género y a los discapacitados».

La Plataforma de Infancia aplaude el paso definitivo que hace el gobierno de España con la reforma del Código Penal, reforzando así el sistema de protección de los niños y niñas e incorporando al tiempo, algunas de las demandadas incluidas en las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño y de la Plataforma de Infancia, como representante de la sociedad civil, en coherencia con la aplicación de los derechos de la infancia.

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