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UE llama a consulta pública para elaboración de las orientaciones sobre sistemas integrados de protección del menor

12 May, 2014 | ACTUALIDAD

logo UE commissionEl objetivo de esta consulta es permitir al mayor número posible de partes interesadas y organizaciones participar en la elaboración de las orientaciones sobre los sistemas integrados de protección del menor.

Estas orientaciones pretenden facilitar información sobre la legislación y las políticas de la UE relacionadas con los sistemas integrados de protección del menor, precisar los casos en que la UE puede apoyar dichos sistemas e Ilustrar y promover el intercambio de buenas prácticas en contextos nacionales, transfronterizos y transnacionales en los sistemas integrados de protección del menor.

 

1 Contexto

1.1 Objetivo de la consulta pública
En 2012 y 2013 el Foro Europeo para los Derechos de la Infancia estudió el papel de los sistemas integrados de protección del menor en distintas situaciones a las que pueden enfrentarse los niños, para elaborar unas orientaciones sobre cómo y cuándo la UE puede prestar su ayuda a los Estados miembros y la forma en que estos pueden contribuir a las actividades de la UE.  La importancia de desarrollar esas orientaciones quedó plasmada también en la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012–2016).  El objetivo de esta consulta es permitir al mayor número posible de partes interesadas y organizaciones participar en la elaboración de las orientaciones sobre los sistemas integrados de protección del menor.

1.2 Destinatarios de la consulta pública
La consulta pública se destina principalmente a los responsables de la protección de los menores: trabajadores del sector de la protección del menor, asistentes sociales, tutores o representantes legales, policía, personal de prisiones, guardias de fronteras, tribunales, fiscales, abogados, defensores del menor, profesores universitarios, periodistas y reporteros, profesionales de la salud, profesionales de la educación, ministerios de asuntos sociales, justicia, sanidad, educación, hacienda, interior, agencias y departamentos responsables de la protección del menor, ONG involucradas en la protección de los niños o en la defensa de sus derechos, organizaciones internacionales, instituciones y agencias de la UE, organizaciones familiares, medios de comunicación, etc.

1.3.  Sistemas integrados de protección del menor
En esta consulta y en las futuras orientaciones, se entiende por sistema integrado de protección del menor una forma de colaboración entre todos los responsables, partes interesadas y elementos del sistema para crear un entorno protector y que favorezca la autonomía de los niños. Se reúnen estructuras, funciones y capacidades formales e informales para prevenir y respondera la violencia, abusos, trato negligente y explotación de los niños, tal como se establece en el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Observación General nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.  Se trata, en general, de lo siguiente: recursos humanos, recursos financieros, legislación y políticas, gobernanza, seguimiento y recopilación de datos, además de servicios de protección y respuesta y gestión de cuidados. Participan en el sistema los siguientes interesados: niños, familias, comunidades y trabajadores a escala local o regional, nacional e internacional.  Lo más importante son las relaciones e interacciones entre los elementos y los responsables dentro del sistema. Los resultados de esas interacciones forman parte del sistema. (Para más información sobre los sistemas de protección del menor, ver el informe de la conferencia de Delhi, organizada por UNICEF (2012)y los documentos de referencia).

En la UE, los sistemas de protección del menor son responsabilidad, en primer lugar, de los Estados miembros. No obstante, de acuerdo con el objetivo general de la UE de impulsar la protección de los derechos de la infancia, la Unión Europa también tiene un papel que desempeñar. La UE tiene la obligación de establecer normas uniformes, comunes o mínimas, según el contexto, en lo que respecta a las fronteras exteriores y la libertad de circulación dentro de la UE y las cuestiones de asilo y trata de seres humanos, entre otras.  La UE también puede intervenir cuando en la seguridad de un niño estén implicados más de un país, por ejemplo cuando un menor no acompañado viaja de un país a otro, o cuando desaparece un niño.

1.4 Objetivo de las orientaciones de la UE sobre los sistemas integrados de protección del menor

a) Facilitar información sobre la legislación y las políticas de la UE relacionadas con los sistemas integrados de protección del menor

b) Precisar los casos en que la UE puede apoyar los sistemas nacionales de protección del menor

c) Ilustrar buenas prácticas sobre sistemas integrados de protección del menor y promover el intercambio de buenas prácticas en contextos nacionales, transfronterizos y transnacionales

1.5 Idiomas
Puede enviar su respuesta en cualquiera de los idiomas oficiales de la UE. No obstante, para facilitarnos su análisis y el acceso a la información publicada, le agradeceríamos que redactara sus respuestas en inglés.

1.6  Duración
La cumplimentación del cuestionario le llevará un máximo de 30 minutos, en función de la longitud de sus respuestas a las preguntas abiertas. Para facilitar el análisis de sus respuestas, le rogamos que responda de manera concisa y directa. Puede incluir en sus respuestas direcciones URL para contenidos online, especialmente para los ejemplos de buenas prácticas que desee compartir.

1.7  Confidencialidad
Las contribuciones recibidas se harán públicas en el sitio web de la DG Justicia. (Ver también laDeclaración de confidencialidad)

1.8  Plazo
La consulta estará abierta durante doce semanas y se cerrará el 03/07/2014. No se aceptará ninguna contribución una vez finalizado el plazo.

Acceso a la consulta pública

Las contribuciones recibidas durante la presente consulta pública se publicarán en el sitio web de la DG Justicia y se tendrán en cuenta en la elaboración de las orientaciones sobre los sistemas integrados de protección del menor.  Se espera que las orientaciones se adopten durante el último trimestre de 2014.

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