El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha comparecido hoy, 25 de agosto, tras reunirse con el presidente del Gobierno en el Palacio de la Moncloa. En dichas declaraciones ha trasladado que: “Sánchez me ha transmitido su compromiso de activar todas las capacidades y recursos del Estado para lograr el objetivo de retornar a los menores a Marruecos. Esa es la solución pensando en el interés del menor y el resto de circunstancias”. En reiteradas ocasiones el presidente de Ceuta ha confirmado que la única solución que se está planteando es la repatriación de los menores, pero esta vez acorde al procedimiento y la legislación.
Esta reunión se produce tras el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ceuta donde se ha decidido mantener la suspensión cautelar de las repatriaciones desestimando en esta ocasión las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado. El Juzgado mantiene la suspensión cautelar de las repatriaciones de 9 de los 12 niños -3 de ellos ya habían sido expulsados esa misma mañana-, acordada ya el pasado 16 de agosto, tras la solicitud de una medida cautelarísima por considerar acreditada la falta de garantías de las actuaciones llevadas a cabo por la Delegación de Gobierno y la Policía de Ceuta
Las organizaciones de infancia; aunque aplauden que las administraciones hayan confirmado su acatamiento a las sentencias y su compromiso de cumplir la legislación, manifiestan su preocupación ante estas declaraciones por las incoherencias que estas manifiestan.
Las organizaciones consideran que actuar conforme a los procedimientos, tal y como marca el ordenamiento jurídico supone realizar, entre otras cuestiones, una evaluación del interés superior de cada niño y niño. Esta evaluación implica analizar cada caso para poder determinar cuál es la solución duradera que mejor responde a sus necesidades y a su bienestar; la integración en el país de acogida, reasentamiento en un tercer país o retorno al país de origen con su familia o al sistema de protección de dicho país. Esta decisión tiene que estar motivada, justificada y explicada caso por caso. El retorno al país de origen, por tanto, sólo es una solución duradera y aceptable para un menor extranjero no acompañado cuando:
• Es en el interés superior del niño/a, una vez realizada una evaluación individual y específica, mediante una entrevista en profundidad que tenga en cuenta los elementos recogidos tanto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en las Observaciones Generales 6, 14, 22 y 23 del Comité de Derechos del niño, en los artículos 5 y 10 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En ese sentid, es necesario valorar, entre otros elementos, el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad e integridad del niño/a, su opinión, su identidad, y la necesidad de estabilidad de las soluciones.
• Puede asegurar el bienestar y la seguridad del menor en su país de origen. No debe existir un riesgo razonable de que el retorno se traduzca en una violación de sus derechos fundamentales, como, por ejemplo, en la insuficiencia de servicios alimentarios o sanitarios y/o situaciones de violencia o explotación tal y como recogen la Observación General 6 del Comité de Derechos del Niño y las Observaciones Generales Conjuntas 3 y 4 de este mismo Comité y el Comité de Trabajadores Migrantes. No debe existir una amenaza para su bienestar físico y emocional y las autoridades del país de origen deben garantizar su integridad y seguridad, mediante un plan individualizado de reintegración que asegure el cumplimiento de sus derechos.
• Se respetan las garantías que tanto la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como la Ley de Protección Jurídica del Menor, en línea con los estándares internacionales y europeos vigentes, requieren: garantizar que el menor es escuchado bien mediante audiencia, bien mediante su representante legal; asegurar la notificación del inicio de expediente y de cualquier resolución o medida que se vaya a adoptar y afecte a su vida; recabar el informe de Fiscalía y del país de origen; la intervención de intérprete; la asistencia letrada o el nombramiento de Defensor judicial en todo caso y especialmente, en caso de conflicto de interés con su tutor legal.
Por todo ello el Gobierno no puede pretender que en la totalidad de los casos la solución sea la repatriación, ya que supondría no garantizar tomar soluciones individualizadas tal y como establece el Interés Superior del Niño.
Las evaluaciones para detectar factores de vulnerabilidad que hasta la fecha había realizado Save The Children, en coordinación con el área de menores de la Ciudad Autónoma, a más de 450 niños y niñas han demostrado que más del 25% de los perfiles son niños y niñas en situación de alta vulnerabilidad con episodios de violencia en su lugar de origen.
Las administraciones deben contemplar escenarios para los niños y niñas cuyas soluciones favorables no sean la repatriación, ya que como ha trasladado el presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta “la situación en Ceuta es verdaderamente insostenible, no es retórica, los menores no están en las debidas condiciones. Los acogidos lo están en recursos concebidos para una estancia provisional, no permanente, y hay un porcentaje muy notable en la calle, en condiciones de absoluta precariedad”. Dicho diagnóstico es compartido por las organizaciones de infancia que piden que el Gobierno de España facilite recursos y apoyo para el cuidado de dichos niños y niñas, así como que coordine con las Comunidades Autónomas el apoyo para acoger a niños y niñas en el sistema de protección, cuando la evaluación individualizada así lo recomiende.
El cumplimiento de la legalidad supone no trasladar una solución colectiva sin haber realizado evaluaciones individuales.