La Universidad Pontificia Comillas celebró el 22 de enero, en su sede de Madrid, la 4º Sesión sobre las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de 1989, centrándola en la Observación General nº 10 sobre «Los derechos del niño en la justicia de menores».
Ballesteros hizo un recorrido sobre los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) referidos a justicia juvenil y señaló que aún cuando el 37 y el 40, sobre tortura y privación de libertad y sobre la administración de la justicia de menores de edad, respectivamente, son los que directamente abordan el tema, es necesario recordar también la vinculación con los principios generales de la CDN junto con otros artículos relevantes: el 4 relativo a la adopción de medidas para dar efectividad a los derechos; el 18 sobre la responsabilidad de los padres y madres en la crianza y desarrollo de sus hijos y la asistencia del Estado; el 19 relativo a la protección frente a la violencia; el 24 sobre el derecho a la salud; el 25 sobre la realización de exámenes periódicos de tratamientos sanitarios; el 27 sobre un nivel de vida adecuado; el 28 y 29 sobre educación; el 32 y 34 sobre protección frente a la explotación económica y sexual, el 39 sobre recuperación física y psicológica e integración social, entre otros.
El Comité de Derechos del Niño en sus Observaciones Finales a España en 2010, mostró su preocupación por la adopción de nuevas leyes que imponen medidas más duras a los niños y niñas que han cometido delitos graves, por lo que recomendaba la revisión de la legislación y reducción al mínimo de la imposición de condenas severas a niños y niñas, aunque hayan cometido delitos graves. Asimismo, recomendó «velar por el cumplimiento cabal de las normas relativas a la justicia juvenil, en particular en los artículos 37 b), 40 y 39 de la Convención, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de La Habana y tomar especialmente en cuenta la Observación Nº 10 sobre «los derechos del niño en la justicia de menores», en particular:
Fortalecimiento de las medidas preventivas, como el apoyo a la función de la familia y la comunidad, con el fin de eliminar las condiciones sociales que empujan a los niños a entrar en contacto con el sistema, tomando medidas para evitar la estigmatización.
Velar por que la privación de libertad se utilice sólo como medida de último recurso y fomento del uso de medidas distintas, como la mediación, la libertad vigilada, el apoyo psicológico y los servicios a la comunidad.
Fortalecimiento de la función de la familia y la comunidad a ese respecto y garantizar que, una vez terminada la privación de libertad, se realiza un seguimiento individualizado encaminado a la reintegración del menor de edad, en estrecha coordinación con los servicios sociales y educativos.
En lo que respecta al II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (PENIA), como medida general de aplicación de la CDN, Ballesteros señaló que se ha dedicado uno de los ocho objetivos, en concreto el cinco, a la prevención y rehabilitación ante situaciones de conflicto social. Entre las medidas dedicadas a este objetivo señaló que la 5.2. destinada a “intensificar las actuaciones preventivas y de rehabilitación en los colectivos de infancia y adolescencia ante situaciones de conflicto social”, establece lo siguiente: “Estudiar posibles modificaciones legales que permitan dar respuesta a comportamientos de especial gravedad, con la suficiente amplitud y duración en las medidas para la reeducación de los menores infractores”, siendo muy limitados los dos únicos indicadores recogidos en el propio Plan para este objetivo:
Tasa de medidas impuestas (en aplicación de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores) a niños y niñas de 14 a 17 años por cada 100.000 de ese tramo de edad.
Porcentaje de internamientos de menores infractores respecto al total de las medidas impuestas en aplicación de la Ley citada.
Asimismo, Ballesteros trasladó algunas de las recomendaciones que la Plataforma de Infancia incluyó en su Informe Complementario presentado al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en 2010, y que aún cobran vigencia a día de hoy en materia de justicia juvenil:
Instauración de un sistema fiable de información que posibilite la armonización y comparativa de las diferentes herramientas y fuentes existentes en la actualidad, y con ello, un seguimiento objetivo y permanente de la realidad en el ámbito nacional.
Que la externalización de los servicios de titularidad pública para la ejecución de medidas se realice en todo caso bajo criterios de calidad y eficiencia, teniéndose en cuenta el valor añadido que aportan las entidades de iniciativa social. En este sentido, que se fortalezcan los mecanismos de supervisión y control por parte de las Administraciones Públicas.
Mejora de las condiciones laborales del personal de los centros y regulación común de mínimos formativos.
Como cierre del encuentro, el debate se centró en las inquietud generada por los pocos indicadores dedicados al objetivo cinco del II PENIA encaminados a dar respuesta a los casos de especial gravedad para la reeducación de los menores en conflicto con la ley; la conveniencia de reforzar las medidas de libertad vigilada y otras en medio abierto; el respeto escrupuloso del principio de inmediatez y adopción excepcional de las medidas que suponen privación de libertad, siempre adoptadas como último recurso y durante el periodo más breve posible y la inquietud por nuevas formas de delincuencia, como la violencia de género entre adolescentes y los ciberdelitos, si bien en este último caso deben promoverse al tiempo iniciativas para el uso positivo, educativo y responsable de las TIC.
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