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Ministerio de Sanidad convoca las subvenciones destinadas a la realización de programas de IRPF y Tercer Sector

31 Mar, 2015 | ACTUALIDAD

La Plataforma de Infancia informa que este lunes, 30 de marzo, se ha publicado en El Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a entidades del tercer sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad destinadas “de forma inmediata a servir de fomento y de soporte al Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal”, en concreto al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de presente resolución en el BOE.

El BOE no detalla el presupuesto que el Gobierno asigna a estas subvenciones, aunque precisa que el importe de la subvención se fijará “atendiendo a las características de las entidades solicitantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad, y atendiendo a la naturaleza y finalidades de los créditos disponibles para estas ayudas establecidos en la disposición primera de esta convocatoria”.

Asimismo, hoy, martes, 31 de marzo, se ha publicado en el BOE la Resolución la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). La fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes es el 30 de abril de 2015, inclusive.

En la página oficial del Ministerio de Sanidad se apunta como «muy importante», tener en cuenta en la convocatoria con cargo al IRPF-2015:

  1. Permite el acceso a la condición de beneficiario de las subvenciones a todas las entidades, cualquiera que sea su implantación territorial (estatal, autonómica, provincial y local), que reúnan los requisitos establecidos. (Los requisitos no han sufrido modificación).
  2. Se requiere que los programas de interés general a financiar tengan carácter anual, por lo que no se podrán solicitar programas plurianuales en ningún supuesto.

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