El Defensor del Pueblo de EspaƱa ha publicado su informe anual 2018. Dicho informe resume las actuaciones y actividades realizadas por la institución durante el aƱo 2018. En el mismo se detallan las principales estadĆsticas, actuaciones de oficio, expedientes y resoluciones que ha llevado a cabo esta institución encargada deĀ defender los derechos fundamentales y las libertades pĆŗblicas de los ciudadanos mediante laĀ supervisión de la actividad de las administraciones pĆŗblicas.
Este informe traslada algunas de las preocupaciones y vulnerabilidades detectadas en materia de derechos de la infancia, entre ellas destacan las siguientes cuestiones:
Menores de edad extranjeros no acompaƱados, uno de los apartados mĆ”s extensos en materia de infancia, manifiesta las quejas sobre las pruebas de determinación de la edad, mencionando las sugerencias trasladadas a la FiscalĆa General del Estado y a la PolicĆa Nacional, haciendo Ć©nfasis en que las resoluciones del ComitĆ© de Derechos del NiƱo no fueron atendidas.Ā Sobre el procedimiento, se destaca que la FiscalĆa General considera que los documentos que prueben la minorĆa de edad no se consideran prueba suficiente si son contradictorios con las pruebas mĆ©dicas previas; una interpretación no conforme al recomendado por el Defensor del Pueblo.
En relación con el registro de estos niños y niñas, el Defensor del Pueblo menciona que se ha constatado diferencias significativas entre los datos del registro y la información de las Comunidades Autónomas.
En otro orden de cosas, la institución critica la postura que mantiene la Secretaria de Estado de Migraciones en relación con las autorizaciones para trabajar de estos niƱos y niƱas cuando alcanzan los 16 aƱos; lo que supone una discriminación a juicio del Defensor del Pueblo. Por Ćŗltimo, se menciona el incremento progresivo de niƱas y niƱos detectados en los CIE (19 en 2015, 51 en 2016, 48 en 2017 y 88 en 2018), y destaca las malas praxis detectadas para su correcta detección poniendo de relieve el caso de AlmerĆa.
El informe refleja tambiĆ©n la situación de menores de edad vĆctimas de violencia de gĆ©nero, considerando necesario evaluar algunos aspectos de las nuevas leyes de protección a la infancia y cómo es posible mejorar la protección de las vĆctimas mĆ”s vulnerables.
Otra de las quejas mĆ”s graves tiene que ver con el fallecimiento de un menor de edad en el Centro de Internamiento de Menores Infractores de la Ciudad de Melilla. En relación con dicho caso, el Defensor del Pueblo traslada la formulación de dos recomendaciones a la ConsejerĆa de Bienestar Social en relación con la aplicación de los medios de contenciónĀ durante el menor tiempo posible y la bĆŗsqueda siempre de medios alternativos de resolución de conflictos.
En cuanto al sistema de protección, se recuerda la importancia de que las situaciones de desamparo sean respetuosas con las normas y que estas deberĆ”n ser correctamente motivadas. Se menciona un caso particular sucedido en Murcia, donde la declaración de desamparo se produjo mes y medio despuĆ©s de realizarse, en lugar del mĆ”ximo de 48 horas que contempla el Código Civil. Esto supone una situación de indefensión evidente al no poder oponerse por vĆa judicial a la decisión tomada. Sobre la temĆ”tica del sistema de protección, insiste el Defensor del Pueblo en la necesidad de promover el acogimiento familiar y elaborar una propuesta de modificación normativa para las pensiones no contributivas para este modelo.
Sobre la salida del sistema de protección, el Defensor del Pueblo recuerda la obligación de las administraciones de garantizar una transición adecuada a la vida adulta de los jóvenes que han sido sujetos de medidas de protección. Siendo inadecuada la oferta que actualmente se realiza.
TambiĆ©n critica el Defensor del Pueblo la existencia de casos donde la FiscalĆa no ha asistido a procesos que afectaban a menores de edad, incumpliendo la obligación legal de asistencia. Menciona casos concretos como el detectado en la FiscalĆa de Ćrea de Getafe y LeganĆ©s.
El Defensor del Pueblo destaca la necesidad de reducir las listas de espera en los centros de apoyo y encuentro familiar, mencionando los casos analizados en la Comunidad de Madrid.
Se menciona la situación de los bebes robados, asà como la necesidad de revisar la Ley 40/2003 de Familias Numerosas con el fin de abordar diversos problemas que suscita la aplicación de nuevas formas de familias.
Entre cuestiones novedosa el Defensor del Pueblo menciona la problemĆ”tica del juego, incidiendo en elĀ fenómeno de la difusión sin control del juego, y muy en especialĀ si los jugadores son menores de edad, ya que traslada que tiene unas caracterĆsticas similares a las delĀ consumo del tabaco o de drogas