El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha publicado hoy la sentencia por la que concluye que las devoluciones en caliente son ilegales. La sentencia resuelve la denuncia de N.T y ND, de Costa de Marfil y Mali, que hicieron ante las devoluciones en caliente de las que fueron objeto el 13 de agosto de 2014 al tratar de entrar en Melilla. Estas entregas sumarísimas conocidas como “devoluciones en caliente” suponen expulsiones inmediatas y colectivas de migrantes sin intervención administrativa o judicial previa.
El carácter de estas expulsiones impide establecer y hacer seguimiento a un procedimiento administrativo, reduciendo las garantías y cargas procedimentales imperativas en este tipo de asuntos. Estas expulsiones inmediatas se producen sin poder identificar al migrante, carece de asistencia letrada o traducción, por tanto, imposibilitan la solicitud de protección internacional o identificar si se trata de un niño o niña. Estas actuaciones suponen la vulneración de los derechos de la persona migrante, especialmente la no identificación no permite garantizar los derechos cuando este se encuentra en situaciones de especial vulnerabilidad; algo que ocurre cuando el migrante es menor.
Esta práctica habitual en la frontera sur de España ha sido denunciada por diversas ONG, así como por el Defensor del Pueblo, que se ha hecho eco manifestando en reiteradas ocasiones que “las autoridades españolas deben garantizar que los extranjeros puedan formalizar solicitudes de protección internacional cuando sean interceptados por funcionarios españoles, con independencia de que esta eventualidad se produzca fuera o dentro de las aguas territoriales españolas”. Sobre esta cuestión también trasladó su preocupación a España el Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que ya mostró preocupación al respecto en el año 2002, cuando en las Observaciones a España indicaba que: ”le preocupa […] La expulsión sumaria de niños sin procurar que sean devueltos en efecto a sus familias o a los organismos de asistencia social de su país de origen”. Esta cuestión en 2010 volvió a ser objeto de preocupación ya que en las sus Observaciones Finales a España recomendaba que: “Adopte todas las medidas necesarias para evitar los procedimientos irregulares en la expulsión de niños no acompañados”.
La legislación española trato de regular estas prácticas a través del concepto de “rechazo en frontera” con la reforma de la Ley de Extranjería que se introdujo con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015. La sentencia del Tribunal evidencia con esta sentencia que estás prácticas son contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente supone una violación al artículo 13 y al Protocolo 4.
POSICIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE INFANCIA
Aunque la sentencia no es firme, ya que España puede apelar a la Gran Sala del Tribunal, desde la Plataforma de Infancia trasladamos nuestra felicitación a los expertos y organizaciones de derechos humanos que lo han hecho posible y esperamos que España acabe inmediatamente con estas prácticas y garantice el cumplimiento de los derechos humanos y la legalidad internacional.
Solicitamos especialmente que España identifique adecuadamente a los menores que se encuentran en situaciones de frontera y realice actuaciones adecuadas para garantizar sus derechos.
Debe producirse en el Gobierno y las administraciones públicas un verdadero cambio de paradigma en la concepción de los menores extranjeros no acompañados (MENA), las niñas y niños refugiados, solicitantes de asilo y víctimas de explotación y trata, considerándolos, antes de todo, niños, acreedores por tanto de los derechos y garantías reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus protocolos facultativos y en el resto de tratados.
Un cambio que debe verse reflejado en la modificación de la legislación, los protocoles de actuación y en las actuaciones de las administraciones públicas y priorizar la intervención de las autoridades competentes en la protección de los niños y niñas, por encima de su condición de migrante. Debe por tanto garantizarse que se tiene en cuenta siempre el Interés Superior del Niño en todas las actuaciones que se lleven a cabo por parte de las administraciones.